decreto 1625 de 2016

La Dirección de Impuestos de Bogotá, a través de varios interrogantes pregunta sobre el marco de competencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en relación con la aprehensión y el decomiso de productos sujetos a los impuestos al consumo en Bogotá.

¿En el marco de un convenio interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel Nacional es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF de la cuenta donde se manejan recursos de un patrimonio autónomo?

¿Es procedente dar aplicación a la exención contenida en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, al manejo financiero de los recursos públicos dispuestos para el pago del pasivo laboral en cesantías a través del patrimonio autónomo?

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