del 1 de diciembre de 2011

Concepto Jurídico. Cesión de derechos económicos a favor de un tercero, contrato estatal, orden de pago. Radicado No. 2021EE043572O1

¿Es viable jurídicamente realizar a favor de un tercero el pago de los derechos económicos derivados de un contrato con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?

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