Decreto Distrital 714 de 1996

¿Es procedente la marcación de la cuenta de ahorros BANCOLOMBIA 031-677682-87 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos recursos depositados provienen de la transferencia realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente al 1% de los ingresos corrientes Distrito Capital y la transferencia de FONDIGER en desarrollo del Convenio interadministrativo SDA-CD 20171240 celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB E.S.P.?

¿Es procedente la marcación de la Cuenta de Ahorros a nombre de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos depósitos provienen de los aportes sociales y del desarrollo del Contrato interadministrativo celebrado con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.?

¿Puede marcarse como exenta de GMF la cuenta o cuentas(s) bancarias abiertas y destinadas para recepción de recursos CREE por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, recibidos por el Decreto Nacional 1075 de 2015? 

¿Puede una entidad distrital exigir en los pliegos de condiciones de una licitación pública con objeto de contratación la prestación de servicios de transporte de carga con los vehículos matriculados en Bogotá, justificarda con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008?, ¿Es coherente extender este requisito a los vehículos solicitados en los contratos de prestación de servicios de transporte de carga?

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