¿Es posible usar los rendimientos financieros generados con los recursos del Distrito Capital y del Convenio generados en la ejecución de un convenio interadministrativo para el pago de tribunales de arbitramento?
¿Debe la ETB reintegrar los rendimientos financieros obtenidos de los recursos girados por el distrito en el marco del convenio interadministrativo No 561 de 2014, respecto a los recursos que no fueron ejecutados?
¿De acuerdo con lo expuesto y toda vez que el proyecto de vivienda Urbanización Arboleda Santa Teresita aún se encuentra en ejecución, así como el convenio interadministrativo 234 de 2014 y contrato fiduciario, se solicita esclarecer en el marco de la ley 1537 de 2012 si los rendimientos financieros generados en el encargo fiduciario mencionado anteriormente, se pueden reinvertir en el desarrollo del proyecto de vivienda en cuestión, de ser así indicar el procedimiento aplicable?
¿Cuál es el manejo de los rendimientos financieros originados con recursos que no son de propiedad del Distrito Capital y en virtud de convenios interadministrativos?
¿En consideración al artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017 los rendimientos financieros producto de convenios interadministrativos cuyo objeto fue ejecutado son propiedad de la entidad ejecutora?, ¿Para el caso de convenios interadministrativos la liquidación y consignación de los rendimientos financieros se hará una vez finalizado el convenio y luego de establecerse si los recursos se ejecutaron o no en su totalidad?
¿Cuál es el correcto manejo que se le debe dar a los rendimientos financieros que se generan producto de los recursos aportados en ejecución de los convenios interadministrativos derivados o específicos?
¿Qué tratamiento se le debe dar a los gastos financieros y a los rendimientos financieros, generados en las cuentas bancarias donde se manejan los recursos de los convenios?