Dación en pago; obligaciones tributarias y no tributarias; recaudo

¿Desde el punto de vista jurídico cómo es el régimen de administración, gastos, conservación y enajenación de bienes muebles entregados en dación en pago en cuota parte? ¿Estos bienes se pueden dar de baja y destino final? ¿Es procedente el registro de la asignación de la cuota parte de los vehículos a nombre de la entidad?

¿Quién tiene la competencia para autorizar la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la aplicación de la institución jurídica de la dación en pago: le corresponde al Director de Impuestos de Bogotá, a la Directora Distrital de Cobro?

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