Administrativo

¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”

Directrices para apertura, administración, manejo, control y cierre de cuentas bancarias distritales. Requisitos para la identificación cuentas bancarias distritales exentas del gravamen a los movimientos financieros.

Por la cual se precisa y modifica la delimitación de la Zona de Reserva para el intercambiador vial de la Avenida Medellín (Calle 80) en el tramo comprendido entre la Carrera 116 B y el límite de Bogotá Puente de Guadua – Río Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

Se publica la presente resolución en virtud del artículo 4° del Acuerdo Distrital 164 de 2005

Dashboard