Concepto Liquidación de Algunos Conceptos de Nómina - Radicado 2016IE17603
Concepto Liquidación de Algunos Conceptos de Nómina.
Concepto Liquidación de Algunos Conceptos de Nómina.
¿En un contrato de prestación de servicios es viable que la entidad contratante exija soportes de ejecución financiera correspondientes al proveedor del contratista (tercero prestador del servicio)?
¿Es procedente que la SDDE haya presentado demandas ejecutivas singulares ante las Jurisdicción civil ordinaria para recuperar la cartera castigada recibida?, 2) ¿puede tenerse dicha actividad juridica como una especie de cobro por jurisdicción coactiva adelantada ante la jurisdicción ordinaria?, en caso afirmativo ¿cuál sería el camino a seguir con las demandas ejecutivas singulares presentada ante la jurisdicción civil ordinaria?, 3) ¿Hasta dónde llega la competencia de la SDDE para intentar recuperar la cartera castigada en mención?
¿Es posible oponerle el derecho fundamental de habeas data a la Contraloría de Bogotá, si la solicitud de información requerida desborda los límites del control fiscal?
¿Es procedente la creación de un fondo para financiar los préstamos de vivienda para trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial?, ¿se requiere autorización por parte del Concejo de la Ciudad o de otra entidad?, ¿es posible por parte de la entidad realizar préstamos sin interés para la adquisición de vivienda?
¿Es viable reliquidar las horas extras y pagar recargos nocturnos a los conductores de la Secretaría Distrital de Hacienda en aplicación de una sentencia del Consejo de Estado que condenó a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos que laboran bajo el sistema de turnos?
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones.
Por la cual se realizan ajustes al Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto 391 de 2003 en el uso de la reserva pensional para el pago de obligaciones pensionales.
Por la cual se delega al representante del Sector Hacienda ante el Comité Operativo para las Familias.