Dirección Jurídica

¿Cuáles son las consecuencias legales para el representante legal y el liquidador de una sociedad comercial que entra en una causal de disolución contempladas en la ley, cuando no dan aviso de su situación a la Secretaría Distrital de Hacienda quien adelanta un proceso de cobro coactivo de una obligación no tributaria contra dicha sociedad comercial en los términos establecidos en el artículo 847 del Estatuto Tributario Nacional?

¿Cuál es el procedimiento y de dónde se deben disponer los recursos para la devolución del dinero inicialmente consignado a la Dirección Distrital de Tesorería, así como los intereses corrientes y moratorios en virtud de una orden judicial?

¿Es posible posesionar a esta persona que está gozando de su pensión de vejez por parte de un fondo de pensiones privado, y que a su vez recibe pensión de sobreviviente, por parte de la fuerza pública? En caso de que no sea posible posesionar a la persona, como debe proceder la Subdirección del Talento Humano?

¿Es procedente aplicar alguna de las exenciones tributarias contempladas en los numerales 9 o 22 del artículo 879 del Estatuto Tributario Nacional a los recursos del subsidio de vivienda distrital que se manejan a través de patrimonio autónomo?

¿Cuál es el mecanismo de actualización de valores que puede aplicar la Caja de la Vivienda Popular que le permita recibir el reembolso de recursos públicos por parte de las constructoras por concepto de Valor Único de Reconocimiento como contribución para la adquisición de viviendas, cuya devolución se debe a la no ejecución del proyecto de vivienda? ¿Se puede aplicar la misma regla a los recursos entregados por concepto del Valor Único de Reconocimiento que están en la Fiduciaria y que no fueron girados a las Constructoras?

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