Dirección Jurídica

¿Cuándo en el trámite de un proceso administrativo de cobro coactivo de obligaciones no tributarias se requiere la notificación de un acto administrativo al deudor y no ha sido posible establecer una dirección para dicho fin: ¿el acto administrativo debe notificarse mediante la publicación en la página web oficial de la SDH, en la forma prevista por el artículo 563 –inciso 3 - del Estatuto Tributario Nacional, o mediante la publicación en periódico de circulación nacional como lo dispone el artículo 565 - inciso 5 - del mismo estatuto? 

¿Es jurídicamente procedente exigir el pago de los intereses de mora a los deudores que cumplieron y/o estén cumpliendo a cabalidad con las facilidades de pago respecto de las cuales no se liquidó, ni se contempló el cobro de intereses moratorios? En caso afirmativo ¿cuál es el mecanismo jurídico que procede para exigir el pago de los intereses moratorios?

¿Cuál es el régimen presupuestal de las sociedades de economía mixta cuya participación accionaria pública es inferior al 90% y no están sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado? ¿A estas sociedades les aplican los principios establecidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, entre ellos, el de anualidad en su contratación y presupuesto?

¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”

¿Puede el FONCEP declarar la prescripción sobre todo o parte de los aportes que le fueron entregados por concepto de reserva pensional, pese a que la pensión continuó siendo pagada por la entidad obligada? ¿Cuál sería el término aplicable y fuente normativa de aquella decisión? ¿A qué entidad, o entidades, debe entregarse los capitales que el FONCEP considere deben devolverse?

¿Cuál es el orden de prelación que debe aplicarse a las deducciones de origen legal o judicial, como son los embargos ejecutivos, de alimentos, laborales, coactivos, entre otros, frente a las deducciones voluntarias autorizadas por el contratista, tales como aportes o cuotas sindicales, descuentos por libranzas con entidades financieras o cooperativas, aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, aportes a fondos de empleados, entre otros?