Resolución DGC-000846 del 01 de diciembre de 2023
“Por la cual se efectúa un encargo”
“Por la cual se efectúa un encargo”
¿La Notificación por aviso en la página web de la entidad que establece el artículo 568
del ETN, reemplaza la notificación en un periódico de circulación nacional que establece
el artículo 565 del ETN,
“Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
¿Debe la tesorería distrital registrar el pago en especie de la retribución por aprovechamiento económico?
¿Cuál es la naturaleza jurídica de INVEST IN BOGOTÁ?
¿Es procedente que la SDDE haya presentado demandas ejecutivas singulares ante las jurisdicción civil ordinaria para recuperar cartera castigada recibida?; 2)¿puede tenerse dicha actividad jurídica como una especie de cobro por jurisdicción coactiva adelantada ante la jurisdicción ordinaria?; en caso afirmativo ¿cuál sería el camino a seguir con las demandas ejecutivas singulares presentada ante la jurisdicción civil ordinaria?; 3) ¿hasta donde llega la competencia de la SDDE para intentar recuperar la cartera castigada en mención?
“Por la cual se efectúa un encargo”
¿Hay lugar a devolución de dineros por parte de la tesorería distrital cuando en el marco de un convenio interadministrativo el pago del GMF realizado a la DIAN se asumió con los recursos de la entidad ejecutante, quien no realizó la compensación sobre los recursos del convenio, cuyos valores no ejecutados fueron devueltos a las cuentas de la dirección distrital de tesorería?
¿los rendimientos financieros generados con recursos aportados por la Secretaría Distrital del Hábitat en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado con la caja de vivienda popular, para la ejecución de proyectos de vivienda de intéres prioritario, administrados en un patrimonio autónomo de conformidad con la Ley 1537 de 2012 se pueden destinar a la ejecución de proyectos de vivienda?
¿proceden los recursos en contra de los actos de trámite?