Secretaría Distrital de Hacienda

Concepto Jurídico. Prelación deducciones contratistas. Radicado No. 2025IE020723O1

¿Cuál es el orden de prelación que debe aplicarse a las deducciones de origen legal o judicial, como son los embargos ejecutivos, de alimentos, laborales, coactivos, entre otros, frente a las deducciones voluntarias autorizadas por el contratista, tales como aportes o cuotas sindicales, descuentos por libranzas con entidades financieras o cooperativas, aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, aportes a fondos de empleados, entre otros?

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