Concepto Jurídico. Perdida fuerza ejecutoria actos administrativos. Radicado No. 2018ER45868
Perdida fuerza ejecutoria actos administrativos
Perdida fuerza ejecutoria actos administrativos
¿Cuál es la modalidad de tasa de interés contemplada en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, efectivo o nominal?
¿Esta facultada la Secretaría Distrital de Hábitat para calcular la liquidación de intereses generados en la etapa de cobro persuasivo previas al proceso de cobro coactivo?
¿Quién tiene la competencia para adelantar el cobro coactivo de obligaciones no tributarias en las entidades públicas de Bogotá D.C., tanto del sector central, como del sector descentralizado?
¿Es posible que la Terminal de Transportes S.A., pueda condonar intereses moratorios generados por el incumplimiento contractual?
¿Es posible realizar el cobro persuasivo o descontar directamente a un funcionario por mayores valores pagados por concepto de nómina sin acto administrativo o acuerdo de pago previamente suscrito y sin haber comunicado previamente al funcionario el valor total de la obligación?
¿A raíz de la creación del nuevo sector de seguridad, debe la secretaria de seguridad, convivencia y justicia asumir el pago de los pasivos exigibles constituidos por la Secretaria Distrital de Gobierno por los programas en el área de seguridad que ejecutó con anterioridad a la creación del nuevo sector?
¿Qué procedimiento debe adelantar la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para cobrar obligaciones a favor de la misma cuando no existe título ejecutivo que la declare?
¿Le asiste o no derecho a la Secretaría Distrital de Hacienda Departamental de Cundinamarca de cobrar al IDU, el importe del impuesto de registro, cuando la adquisición de los predios por parte del IDU se da a través del procedimiento de expropiación?
¿Cuál es la secretaria competente para realizar el cobro persuasivo de las multas interpuestas por los inspectores de policía como consecuencia de la comisión de un comportamiento contrario a las disposiciones del código nacional de policía y convivencia?