Concepto Jurídico. Rendimientos financieros de la FND. Radicado No. 2019IE29978O1
¿Cuál es el manejo de los rendimientos financieros originados con recursos que no son de propiedad del Distrito Capital y en virtud de convenios interadministrativos?
¿Cuál es el manejo de los rendimientos financieros originados con recursos que no son de propiedad del Distrito Capital y en virtud de convenios interadministrativos?
¿En consideración al artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017 los rendimientos financieros producto de convenios interadministrativos cuyo objeto fue ejecutado son propiedad de la entidad ejecutora?, ¿Para el caso de convenios interadministrativos la liquidación y consignación de los rendimientos financieros se hará una vez finalizado el convenio y luego de establecerse si los recursos se ejecutaron o no en su totalidad?
¿A un servidor público se le puede pagar la nómina mediante cheque, cuando la cuenta bancaría se encuentre embargada?
¿Es procedente o no la marcación como exenta del gravamen a los movimientos financieros GMF-, de las cuentas de los establecimientos públicos donde se manejan recursos administrados, no propios, provenientes del presupuesto del Distrito Capital?
¿De qué forma se computa el término de los tres días, contemplados en la norma, para realizar la consignación de los rendimientos financieros a la Tesorería Distrital?
¿Cuáles serían los lineamientos normativos para adelantar la depuración de cheques (originados en depósitos de la Secretaria Distrital de Educación, costas en procesos de cobro coactivo, aportes en pesiones, y varios conceptos de la Secretaría Distrital de Educación?
Marcación de la cuenta corriente como excenta de movimientos financieros, procedimiento para que el IDRD legalice el gasto presupuestal del GMF de periodos pasados
¿Cuál es el procedimiento a seguir para legalizar el GMF generado en las cuentas bancarias, donde se manejaron los recursos de los convenios suscritos por el IDRD?
¿Cuál es el procedimiento y quién efectúa el recaudo y cobro de las multas que impone la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por contravenciones a las normas que protegen el patrimonio cultural, con ocasión de la aplicación de la Ley 1802 de 2016 Código Nacional de Polícia y Convivencia?
¿Es procedente o no la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros GMF, de las cuentas de la administración central, de los establecimientos públicos, fondos de Desarrollo Local donde se manejan recursos, provenientes del presupuesto del Distrito Capital?