Tributario

¿Quién tiene la competencia para autorizar la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la aplicación de la institución jurídica de la dación en pago: le corresponde al Director de Impuestos de Bogotá, a la Directora Distrital de Cobro?

¿Es posible proponer sobre la destinación de los 0,2 puntos porcentuales adicionales de la tarifa del Impuesto a Vehículos Automotores, que el 30% del recaudo se destine a la región y el 70% restante quede como autorización delegada en la administración distrital para que se ceda dichos recursos a la Agencia Regional de Movilidad siempre y cuando se destine a proyectos de interés para la Administración Distrital?