Concepto jurídico. Recaudo y Cobro de Impuestos Distritales por Compañías de Financiamiento. Radicado No. 2022EE301079O1
¿Pueden las Compañías de Financiamiento adelantar acciones de recaudo y cobro de los impuestos distritales?
¿Pueden las Compañías de Financiamiento adelantar acciones de recaudo y cobro de los impuestos distritales?
Marcación de cuenta exceptuada del gravamen a movimientos financieros
Concepto devolución pagos en exceso
Concepto Liquidación de intereses Moratorios
Concepto pago de moneda extranjera por parte de la Tesorería Distrital
¿Es procedente la marcación de la cuenta de ahorros BANCOLOMBIA 031-677682-87 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos recursos depositados provienen de la transferencia realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente al 1% de los ingresos corrientes Distrito Capital y la transferencia de FONDIGER en desarrollo del Convenio interadministrativo SDA-CD 20171240 celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB E.S.P.?
¿A quién le pertenece los rendimientos financieros generados con recursos de Bogotá Distrito Capital que fueron aportados por una entidad distrital del nivel central en virtud de un Convenio Interadministrativo suscrito con una entidad distrital del nivel descentralizado, cuya administración se hizo a través de negocios fiduciarios y cuál es el procedimiento para su liquidación?
¿Es procedente la marcación de la Cuenta de Ahorros a nombre de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos depósitos provienen de los aportes sociales y del desarrollo del Contrato interadministrativo celebrado con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.?
¿Es viable que la Dirección Distrital de Tesorería pueda disponer de los recursos de destinación específica depositados en las cuentas bancarias que administra, entre otros los recursos del Río Bogotá, para que se puedan utilizar transitoriamente como recursos de Unidad de Caja, con el fin de satisfacer de manera inmediata las necesidades urgentes de flujo de caja del Distrito?
¿Es viable desde el punto de vista jurídico el traslado del portafolio de cesantías y pensiones de FONCEP a la Dirección Distrital de Tesorería?