Concepto Jurídico. Devolución de Gravamen a Movimientos Financieros. Radicado No. 2019IE17808O1
¿Es competente la dirección distrital de tesorería para efectuar devolución de recursos por concepto de gravamen a movimientos financieros?
¿Es competente la dirección distrital de tesorería para efectuar devolución de recursos por concepto de gravamen a movimientos financieros?
Procedencia de la sanción de los artículos 722 y 731 del Código de Comercio, por cheque devuelto, pero es repuesto dentro del plazo oportuno del pago o de la transferencia.
¿Cómo debe interpretarse la obligación de consignar en la dirección distrital de tesorería los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias con recursos del Distrito dentro de los tres días siguientes a la fecha de liquidación?
¿En cabeza de cuál entidad se encuentra la titularidad de los rendimientos financieros obtenidos por los recursos ubicados en el Fondo Cuenta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “ATENEA”?, ¿Y cuál es el tratamiento que debe darse a los mencionados rendimientos en el contexto actual, de incorporación de ATENEA y el Fondo Cuenta ATENEA en la Cuenta Única Distrital – CUD?
¿La vigencia de los acuerdos de servicios para la administración tesoral delegada, suscritos en el marco del Sistema Bogotá Solidaria, está condicionada a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa del Covid-19?
¿Deben ser consignados en la Secretaria Distital de hacienda los rendimientos financieros generados a partir de convenios interadministrativos?, ¿La inclusión de una cláusula que establece la destinación de los rendimientos financieros generados con recursos objeto de un convenio interadministrativo, es una adición o una moficación sin recursos de dicho convenio?
¿Cuál es el plazo para el pago de los rendimientos financieros?
¿Los recuros provenientes de la tarifa pagada por los usuarios de los servicios funerarios en el marco del contrato de concesión 311, son de propiedad del distrito capital?, ¿Es posible utilizar los rendimientos generados por los recursos depositados en el Fondo de Mantenimiento del Contrato de concesión para cubrir actividades de mantenimiento en hornos crematorios de los cementerios concesionados?
¿Cuál es el manejo de los rendimientos financieros originados con recursos que no son de propiedad del Distrito Capital y en virtud de convenios interadministrativos?
¿En consideración al artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017 los rendimientos financieros producto de convenios interadministrativos cuyo objeto fue ejecutado son propiedad de la entidad ejecutora?, ¿Para el caso de convenios interadministrativos la liquidación y consignación de los rendimientos financieros se hará una vez finalizado el convenio y luego de establecerse si los recursos se ejecutaron o no en su totalidad?