Tributario

1. ¿Corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería dar respuesta a la solicitud de devolución de un aporte voluntario recibido con el pago de un impuesto distrital?

2. En caso de que sea negativa la respuesta, ¿a qué dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde efectuar dicho trámite?

3. ¿Actualmente es aplicable el Concepto 16518 de 2002 de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda?

¿Quién tiene la competencia para autorizar la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la aplicación de la institución jurídica de la dación en pago: le corresponde al Director de Impuestos de Bogotá, a la Directora Distrital de Cobro?

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