Impuesto Predial
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ince the 1500s, when an unknown printer took a galley of type and scrambled it to make a type specimen book. It has survived not only five centuries, but also the leap into electronic typesetting, remaining essentially unchanged. It was popularised in the 1960s with the release of Letraset sheets containing Lorem Ipsum passages, and more recently with de
Impuesto Predial por cuotas
Si deseas acogerte al pago de Predial por cuotas 2024, debes presentar la declaración del impuesto antes del 10 de mayo del presente año, a través de la Oficina Virtual.
Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:
- Pago cuota 1, el 7 de junio de 2024
- Pago cuota 2, el 9 de agosto de 2024
- Pago cuota 3, el 4 de octubre de 2024
- Pago cuota 4, el 6 de diciembre de 2024
Cómo pagar impuestos Predial y Vehículos de años anteriores a 2024
Si aún no estás registrado, ingresa a la nueva Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso con un correo electrónico y una clave.
Una vez registrado, digita tu usuario y contraseña y accede por "Contribuyente".
En la barra superior encontrarás la pestaña "Consultas". Selecciona "Obligaciones pendientes" e "Impuesto Predial o de Vehículos" y aparecerá el valor y las opciones para descargar el recibo y pagar en línea o, de manera presencial, en las entidades de recaudo autorizadas.
CERTIFICACIÓN RIT
Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).
Puedes descargar el certificado del RIT de manera automática ingresando a la Oficina Virtual por la opción "Contribuyente"; luego en la sección "Mi RIT", ubica el botón "Certificación RIT".
CERTIFICACIÓN DE SALDOS, DEUDAS O DE CUENTA
Brindar información real sobre el estado de cuenta del contribuyente.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.
DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE PAGOS EN EXCESO Y PAGOS DE LO NO DEBIDO
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.