¿Qué procedimiento debe adelantar la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para cobrar obligaciones a favor de la misma cuando no existe título ejecutivo que la declare?
¿Teniendo en cuenta que en el Distrito Capital se presentan acreencias a su favor por concepto de ingresos no tributarios, en que casos se aplican intereses remuneratorios y moratorios?
¿Es procedente o no la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros - GMF, de las cuentas donde se manejan recursos de convenios entre entidades de la administración central y establecimientos públicos?
¿Cuál es el porcentaje de retención que debe realizar la dirección Distrital de Tesorería para cada una de las vigencias de 2003 a 2017 sobre el recaudo por concepto de estampilla Universidad Distrital con destino al pasivo prestacional de pensiones y cesantías del ente autónomo universitario?
¿Le asiste o no derecho a la Secretaría Distrital de Hacienda Departamental de Cundinamarca de cobrar al IDU, el importe del impuesto de registro, cuando la adquisición de los predios por parte del IDU se da a través del procedimiento de expropiación?
¿Cuál es la secretaria competente para realizar el cobro persuasivo de las multas interpuestas por los inspectores de policía como consecuencia de la comisión de un comportamiento contrario a las disposiciones del código nacional de policía y convivencia?
¿Cuál es el sustento jurídico que se debe tener en cuenta para depurar las sumas de dinero retenidas indebidamente por los Fondos de Desarrollo Local en los años 2002 y 2003, por concepto de descuento de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que se encuentran reconocidas en el estado diario de tesorería en el concepto Acreedores Varios - Fondo de Terceros - Depósitos Estampilla Universidad Distrital y en los estados financieros en la cuenta "Recursos a Favor de Terceros"?
¿Los rendimientos financieros generados por la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, deben invertirse en el mismo porcentaje para la destinación específica señalada en la Ley, atendiendo que el 20% deberá destinarse al pasivo pensional?
¿Es viable que la Contraloría de Bogotá, D.C. incorpore en su presupuesto los recursos percibidos por concepto de arrendamiento de inmuebles de su propiedad, en lugar de consignarlos en la cuenta del Tesoro Distrital, en cumplimiento del artículo 54 del Decreto 714 de 1996?