docentes nacionalizados

¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”

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