Vigente

¿Es procedente el descuento por concepto de la Contribución Especial de los contratos de obra pública  practicado por la Caja de la Vivienda Popular al anticipo otorgado y pagado mediante Orden de Operación No. 8533 al contratista constructor UNIÓN TEMPORAL VIAL CU identificado con el NIT: 901.486.650-1 en el marco del contrato de obra No. 416-2021?

¿Cuál es la viabilidad legal para depurar la información bancaria cuando no se ha podido identificar los datos básicos de esta información, pese a las actividades que ha desarrollado la entidad para su legalización?

¿Es viable desde el punto de vista legal que los apoderados constituidos por la Subdirección de Gestión Judicial, servidores públicos o contratistas encargados de atender los procesos concursales y ejercer la defensa jurídica del Distrito-SDH con las facultades de ley, realicen la depuración de cartera de obligaciones que hacen parte de dichos procesos, aplicando la relación costo – beneficio?

¿Procede la devolución de recursos al Instituto de Desarrollo Urbano, de los ingresos derivados de la “Instalación de Estaciones Radioeléctricas – Antenas” recaudados por tal entidad durante la vigencia 2020?

Por la cual se modifican las Resoluciones 127 de 200B y 1180 de 2014, se derogan las Resoluciones 0208 de 2000, 0309 de 2002, 783 de 2006, 791 de 2006, 1416 de 2011 y 984 de 2015 y en consecuencia se define la Zona de Reserve Vial de la Avenida Ciudad de Cali (AK 86) entre laAvenida Manuel Cepeda Vargas (AC 6) y la Avenida Medellin (AC 80) a partir de los estudios y disenos desarrollados porel IDU y se dictan otras disposiciones

Por medio de la cual se ajustan las zonas de reserve vial establecidas en el "Decreto Distrital 190 de 2004” para la avenida Jorge Uribe Botero y se definen para esa vfa las zonas do reserva vial comprendidas entre la Carrera 15, en el tramo entre la avenida Contador, Calle 134, y la Avenida San Juan Bosco, Calle 170, y se dictan otras disposiciones

Por medio de la cual se ajustan las zonas de reserva vial establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 para la Avenida Las Villas, Carrera 58, en el tramo comprendido entre las Avenidas Transversal de Suba, Calle 147, y de la Sirena, Calle 153, y de la Avenida Transversal de Suba entre la Avenida las Villas y la Carrera 73 y se dictan otras disposiciones”