Resolución SDH-000110 del 15 de agosto de 2018 - Adopta reglamento operativo Fondo Icetex
Por la cual se adopta el reglamento operativo del Fondo SDH- ICETEX
Por la cual se adopta el reglamento operativo del Fondo SDH- ICETEX
Por la cual se actualizan los linemientos para la administración del servicio del parque automotor de la secretaría Distrital de Hacienda
Cumplimiento de la normatividad expedida para el proceso liquidatorio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
¿Es posible que la secretaría Distrital de Desarrollo Económico realice rebaja o condonación de intereses de cartera castigada, generada en el marco del Convenio de asociación No. 570 de 2013, con el ánimo de lograr recuperación de cartera, evitar el deterioro de la estructura financiera y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público?
Ingresos por cobros que se efectúe a entidades del orden nacional y al sector privado por los servicios que pueda prestar como: prestamos de depósito, asesoría en saneamientos básicos, préstamos de instalaciones (exposiciones, filmaciones, parqueaderos), elaboración de documentos archivísticos y asistencia técnica, entre otros.
Revisión oficiosa del concepto IE6988 de fecha 1 de marzo de 2011 emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaria Distital de Hacienda.
Solicitud de concepto respecto al cambio de la estimación de la vida útil y tratamiento de bienes de propiedades, planta y equipo totalmente depreciados y que aún se encuentran en uso
¿Cuáles son las implicaciones para la Junta Directiva, por no aprobar los estados financieros de la Subred Norte a 31 de diciembre de 2016. Lo anterior teniendo en cuenta que la Revisoría Fiscal emitió opinión desfavorable?
Cómputo del plazo final fijado expresamente en el artículo 1 del Acuerdo 665 de 2017, por ser este un día no hábil en el actual calendario. La anterior petición con base en el posible conflicto normativo existente entre lo establecido en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 1 del Acuerdo 665 de 2017 frente a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.
¿Cuál debe ser la posición que debe asumir la entidad para proteger el derecho de las personas a ser nombradas producto de listas de elegibles frente a la terminación de los nombramientos provisionales de las personas que ocupan esos empleos que se encuentran en situaciones especiales?. ¿En caso que se deba efectuar la protección de los sujetos con protección especial vinculados en provisionalidad, en qué forma se debe realizar esa protección para cada caso específico, sin afectar los derechos de los elegibles o de los funcionarios que ostentan derechos de carrera en la entidad?