Territorial

Por medio del cual se efectúa traslado de en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de compensación Distrital y con destino al presupuesto de funcionamiento de diferentes entidades distritales, el Concejo de Bogotá, La Contraloría de Bogotá, La Personería de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño

¿La transferencia que la EAAB debe hacer al IDIGER ordenada en el artículo 65 del Decreto Distrital 555 de 2021 puede hacerse con cargo a los dividendos de la EAAB que el CONFIS le asigna al Distrito? ¿Es posible que la EAAB haga directamente esa transferencia al FONDIGER?

¿Es posible usar los rendimientos financieros generados con los recursos del Distrito Capital y del Convenio generados en la ejecución de un convenio interadministrativo para el pago de tribunales de arbitramento?

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