Territorial

Concepto Jurídico. Convenios de recaudo con compañias de financiamiento y cooperativas. Radicado No. 2024IE028612O1

¿Puede la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudar ingresos tributarios y no tributarios a través de compañías de financiamiento comercial y/o cooperativas financieras, siempre que se cumplan las instrucciones que en materia de riesgos defina la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de esta Secretaría?

Concepto Jurídico. Convenio interadministrativo, recursos públicos, transferencia de dominio. Radicado No. 2024IE027959O1

¿El hecho de que ATENEA incorpore los recursos de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca -RMBC en su presupuesto implica que exista transferencia de dominio de estos? ; En caso de que exista transferencia de dominio ¿qué pasa con los rendimientos financieros de estos recursos?; De no existir transferencia de dominio ¿puede la Dirección Distrital de Tesorería administrar los recursos de la RMBC en la Cuenta Única Distrital -CUD?

Concepto Jurídico. Aplicación de la CUD a establecimientos públicos y asimilados. Radicado No. 2024IE027197O1

¿Los saldos de las tarifas pagadas por los usuarios que financian el esquema de aseo, cuyos excedentes deben ser invertidos en beneficio de los usuarios y de la prestación del servicio y que, además, la titularidad de estos radica en cabeza de la UAESP como entidad contratante del servicio de aseo, pueden incorporarse al mecanismo de cuenta única?

Concepto Jurídico. Creación de fondos especiales. Radicado No. 2024EE325247O1

¿Existe norma que obligue que para la autorización de creación de fondos mixtos, se requiere que el concejo municipal indique en su acuerdo municipal de manera exacta el aporte que efectuará la entidad territorial? ¿Que el concejo municipal establezca el aporte que efectuará la entidad territorial interviene con las competencias que le asisten directamente al alcalde como ordenador del gasto?

Concepto Jurídico. Cobro coactivo de obligaciones no tributarias. Radicado No. 2024EE274607O1

¿Es dable acudir ante la jurisdicción competente, a través de un proceso ejecutivo en los casos en los cuales el título ejecutivo supera el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria para iniciar el cobro coactivo exigido en el artículo 11 del Decreto Distrital 289 de 2021, pero el mismo aún no excede el periodo de cinco (5) años para adelantar dicha acción?

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