Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.
Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.
Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.
Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.
En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.
Estas son las fechas estipuladas de acuerdo con el último dígito de la cédula o NIT:
Último dígito de identificación | Fecha límite para presentar la información |
---|---|
0-1 | 20 de agosto de 2024 |
2 | 21 de agosto de 2024 |
3 | 22 de agosto de 2024 |
4 | 23 de agosto de 2024 |
5 | 26 de agosto de 2024 |
6 | 27 de agosto de 2024 |
7 | 28 de agosto de 2024 |
8 | 29 de agosto de 2024 |
9 | 30 de agosto de 2024 |
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda que todos los servicios que presta son gratuitos, por lo que se sugiere evitar el uso de tramitadores para realizar sus diligencias o trámites relacionados con impuestos distritales.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Oficina Asesora de Comunicaciones