- El viernes 20 de marzo vence el plazo para declarar y pagar el ReteICA del primer bimestre (enero–febrero).
- En el botón Pagos Bogotá elija la opción ICA–ReteICA y siga las instrucciones para pagar en línea.
- Para facilitar el cumplimiento y responder a distintas necesidades, la Secretaría de Hacienda de Bogotá amplió las alternativas de pago con opciones que hacen el proceso más simple, ágil y confiable.
Bogotá D. C., 18 de marzo de 2026
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, recuerda a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el viernes 20 de marzo de 2026 vence el plazo para declarar y pagar la retención del ICA (ReteICA) correspondiente al primer bimestre (enero–febrero). Cuando los trámites se realizan a tiempo, Bogotá puede mantener sus servicios, avanzar en proyectos y seguir construyendo una ciudad que se refleja en la vida diaria de todos. Pagar en el plazo indicado evita sanciones e intereses y contribuye al buen funcionamiento de la ciudad
“Ampliamos las alternativas de pago para que los contribuyentes puedan declarar y pagar el ReteICA de forma más fácil. La invitación es a realizar el trámite con anticipación por los canales oficiales, y aprovechar las opciones virtuales y presenciales que hoy tiene la entidad para facilitar el cumplimiento”, resaltó el director de Impuestos, Pablo Verástegui.
¿Qué es el ReteICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado: los agentes retenedores autorizados deben descontar el impuesto en las transacciones gravadas en el momento del pago o abono en cuenta, luego declararlo y pagarlo a la ciudad.
¿Quiénes deben cumplir?
Son agentes retenedores, entre otros:
- Entidades de derecho público.
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Quienes hayan sido designados como agentes retenedores mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020.
- Intermediarios o terceros que intervienen en operaciones económicas en las que se genere la retención, según el reglamento.
Certificado anual de retenciones
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado de retenciones con información como: identificación del retenedor y del retenido, montos y conceptos sujetos a retención y la cuantía retenida, entre otros datos exigidos por la norma.
¿Cómo declarar y pagar?
El trámite puede hacerse en línea, de forma fácil y sin desplazamientos, a través de Pagos Bogotá, ingresando a la opción ICA – ReteICA, para pagar con PSE o transferencia bancaria desde cualquier lugar.
Medios de pago
Pensando en una atención más ágil, Hacienda Bogotá ofrece canales virtuales y tres nuevos puntos de atención especializada, ubicados en Usaquén, el centro comercial Plaza de las Américas y el Centro Administrativo Distrital, este último diseñado para atender a contribuyentes con discapacidad o movilidad reducida.
Y, en los puntos de Usaquén, el centro comercial Plaza de las Américas y en el SuperCADE de la carrera 30, está disponible la ventanilla extendida para pagar los ocho impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo o con tarjeta débito y crédito.
Cumplir a tiempo es fácil y vale la pena
La Secretaría de Hacienda invita a los agentes retenedores a realizar el trámite con anticipación para asegurar un proceso ágil y oportuno. Para resolver inquietudes, están disponibles los canales de atención al ciudadano de la entidad.
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SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Oficina Asesora de Comunicaciones
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