Los productores e importadores tienen las siguientes obligaciones: Registrarse en las respectivas Secretarias de Hacienda Departamentales y en el Distrito Capital; fijar los precios de venta al detallista y comunicarlos a las Secretarias departamentales y del Distrito Capital; llevar contabilidad, y expedir facturas prenumeradas con indicación del domicilio del distribuidor. El transportador está obligado a demostrar la procedencia de los productos, con este fin, debe portar la respectiva tornaguía y exhibirlas a las autoridades competentes cuando le sea requerida. Los expendedores al detal están obligados a exigir la factura al distribuidor, conservarla hasta por dos años y exhibirla a las autoridades competentes cuando les sea solicitada.