Predios de colegios y jardines infantiles gozarán exenciones parciales del Predial

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El beneficio para estos destinos económicos aplicará solo para 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato atendido, e incluye las Unidades de Servicio de Primera Infancia (UDS)…
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  • El beneficio para estos destinos económicos aplicará solo para 2021, en porcentajes que oscilan del 30% al 80% según el estrato atendido, e incluye las Unidades de Servicio de Primera Infancia (UDS) del ICBF. Estos son los requisitos.

Bogotá, marzo 25 de 2021
Para afrontar los efectos negativos que produjo la pandemia en la economía de la ciudad, la Administración Distrital –con el apoyo del Concejo- estableció en 2020 las medidas que impulsarán la reactivación a partir de este año. Y entre ellas, con el fin de proteger a los sectores más afectados por la coyuntura, determinó exenciones específicas para estos usos del suelo, en el pago del impuesto Predial del año gravable 2021.

Es el caso de los predios donde funcionan colegios, jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares, reconocidos o registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - Regional Bogotá, que este año gozarán de exenciones de acuerdo con la población que predominantemente atienden, así:

 

Estrato socioeconómico, según la población predominante atendida

Porcentaje de exención

1

80%

2

80%

3

70%

4

40%

5

30%

6

30%

 

Los requisitos para obtener estas exenciones son los siguientes:

  • Estar al día en el pago del Impuesto Predial de 2020 (no tener mora por ese año).
  • Cuando el predio tenga usos mixtos, el porcentaje de exención se aplicará sobre el total del predio (incluidos los demás usos).
  • Esta exención aplicará únicamente para los predios cuyo propietario sea el directo prestador del servicio educativo en ese inmueble.

El contribuyente interesado en acceder al beneficio podrá hacerlo directamente presentando la declaración privada a través de la página web de la Entidad (www.shd.gov.co). Allí, deberá ingresar por ‘Oficina Virtual’; luego, dar clic en ‘Predial’, y finalmente, en el botón ‘Predial colegios y jardines’, donde completará el trámite.

“Es un esfuerzo grande el que hace la Administración para brindar estos beneficios y aliviar la situación de este grupo de propietarios, tan afectado por la emergencia sanitaria. Esperamos brindarles el alivio que necesitan en estos momentos, para que puedan continuar su labor, por el bien de la ciudad, educando a las nuevas generaciones y generando empleo”, concluye el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
 

 

 

Fuente
Secretaría Distrital de Hacienda
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Predios de colegios y jardines infantiles gozarán exenciones parciales del Predial

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