El lunes 15 de mayo vence el plazo para radicar solicitudes de facilidades de pago de impuestos, por el 50% de descuento en intereses moratorios

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Para acogerse al beneficio deben primero radicar de manera virtual o presencial el formato de facilidades de pago en la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Los contribuyentes pueden pagar por cuotas el total de sus obligaciones tributarias, anteriores al 13 de diciembre de 2022, para acogerse al beneficio deben primero radicar de manera virtual o presencial el formato de facilidades de pago en la Secretaría Distrital de Hacienda.  

El beneficio también permite a los deudores pagar el total pendiente por cada vigencia, en cuyo caso tendrán hasta el 30 de junio para realizar el pago con el descuento y ponerse al día.

Bogotá, 10 de mayo de 2023

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) adoptó la medida temporal de reducción de la tasa de interés moratoria en un 50%, conforme al artículo 91 de la ley 2277 de 2022, para los contribuyentes morosos. El beneficio incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.

El deudor cuenta con dos opciones para acceder a la reducción de intereses del 50%; la primera vence el 15 de mayo de este año, y aplica para aquellos contribuyentes interesados en suscribir una facilidad de pago, un trámite que debe radicarse a más tardar ese día, a través de los canales virtual o presencial de la SDH.

Para acceder a un acuerdo de pago es indispensable diligenciar el formato determinado para tal fin; pagar 30% del total adeudado, y adjuntar copia del recibo oficial de este pago, el cual debe incluir el total de las deudas de todos los impuestos en mora, independiente del tipo de impuesto, vigencias y periodos, entre otros.

El solicitante debe tener en cuenta, además, que los intereses de mora no se congelan y se continúan generando, por lo que harán parte de las cuotas pactadas; adicionalmente, que no se otorgará la facilidad de pago si hay incumplimiento de un acuerdo anterior con la Secretaría de Hacienda; que el plazo máximo que concederá la Administración para el pago será de un (1) año, a partir de la suscripción de la facilidad, y que radicar la solicitud no garantiza su aprobación, por lo cual es facultativo de la Administración otorgarla, previo cumplimiento y revisión de los requisitos.

“Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que la solicitud de facilidad de pago debe agrupar todas las deudas vigentes por concepto de impuestos distritales y el pago del abono inicial, el cual es equivalente al 30% del total de sus obligaciones pendientes”, explica Karem Conde, directora Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda.

La segunda opción, que consagra el descuento del 50% de intereses de mora, aplica pagando la totalidad de cada obligación tributaria, la fecha límite para hacerlo es el 30 de junio de este año. 

Es importante reiterar que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022 que no se cancelen, volverán a liquidarse con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Más información en www.haciendabogota.gov.co.

Fuente
Secretaría Distrital de Hacienda
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#CeroDeudasConBogotá

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