El 17 de enero vence el plazo para declarar y pagar ReteICA del sexto bimestre de 2024

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Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y haciendo clic en el botón ‘Pagos Bogotá’.
Contenido
  • Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y haciendo clic en el botón ‘Pagos Bogotá’. Luego deben elegir ‘Impuestos’.
  • Quienes realizaron retenciones en los meses de noviembre y diciembre de 2024, deben declarar y pagar hasta del 17 de enero de 2024.
  • Hacienda Bogotá sugiere no dejar vencer esta fecha, para evitar sanciones e intereses.

 

Bogotá, 13 de enero de 2025.

Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’. 

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas. 

La Secretaría de Hacienda recuerda a los contribuyentes que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos y se recomienda no acudir a tramitadores. En caso de tener dudas o consultas sobre impuestos distritales, los ciudadanos pueden utilizar los canales oficiales de atención.

 

Información de interés

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?

• Entidades de derecho público.

• Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

• Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.

• Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

 

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:

• Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

• Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

• Dirección del agente retenedor.

• Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

• Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

• Concepto y cuantía de la retención efectuada.

• La firma del pagador o agente retenedor.

Fuente
Secretaría Distrital de Hacienda
Tipo de artículo

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