El 15 de noviembre vence el plazo para declarar y pagar ReteICA del quinto bimestre

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Los contribuyentes deben ingresar por el botón ‘Pagos Bogotá’ y luego ‘Impuestos’ para realizar su trámite.
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  • Quienes realizaron retenciones en el quinto bimestre de 2024, deben declarar y pagar su tributo antes del 15 de noviembre de 2024. Si dejan vencer esta fecha, se generarán sanciones e intereses.
  • Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y haciendo clic en el botón ‘Pagos Bogotá’. Luego deben elegir ‘Impuestos’.

 

Bogotá D. C., noviembre 8 de 2024.

 

Hasta el próximo 15 de noviembre, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el quinto bimestre, correspondiente a septiembre y octubre, podrán declarar y pagar su obligación.

Para realizar el trámite, los contribuyentes pueden ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’ y seleccionar ´Impuestos’.

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o descargar su recibo para abonarlo de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.

El próximo vencimiento de ReteICA correspondiente al sexto bimestre, será el 17 de enero de 2025.

La Secretaría de Hacienda recuerda a los contribuyentes que todos los servicios prestados por la entidad son gratuitos y no se recomienda acudir a tramitadores. En caso de tener dudas o consultas sobre impuestos distritales, los ciudadanos pueden utilizar los canales oficiales de atención.

Información de interés

¿Qué es el ReteICA?

El ReteICA es el impuesto de Industria y Comercio que deben pagar quienes llevan a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá, ya sea de forma continua o esporádica. Este impuesto aplica tanto para quienes tienen un local comercial específico como para aquellos que no cuentan con un establecimiento fijo.

¿Quiénes son agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio?

  • Entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
  • Los designados como agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio según la resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.

 

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del impuesto de Industria y Comercio?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con la expedición anual de un certificado de retenciones que incluya los siguientes datos:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Oficina Asesora de Comunicaciones.

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​​​​​​​SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
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Plazo ReteICA

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