La Sobretasa a la Gasolina se determina en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador vende la gasolina motor extra o corriente o ACPM al distribuidor minorista o al consumidor final. Los transportadores y expendedores al detal serán responsables directos de declarar y pagar esta sobretasa a la Administración Tributaria, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transportan o expenden. Estatuto Tributario de Bogotá, Decreto 352 de 2002 capítulo IX.
Subtítulo Calendario Tributario
Impuesto de Sobretasa a la Gasolina