Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
El hecho generador del impuesto a la Publicidad Exterior Visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
El impuesto a la Publicidad Exterior Visual se causa en el momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual, la Secretaría Distrital de Ambiente otorga el registro de la valla, con vigencia de un año, o en su defecto, a la colocación o instalación de esta, así no cuente con la expedición de la resolución de la Secretaría de Ambiente.