Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Hecho generador
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en  jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ello.

Hecho imponible
Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; es decir, la materialización del hecho generador previsto en las normas. Es el presupuesto fáctico que produce efectos económicos (Concepto Subdirección Jurídico Tributaria 1203 de 2010).

Sujeto activo
El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto de Industria y Comercio que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro (artículo 40 del Decreto Distrital 352 de 2002).

Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital (art. 41 del Decreto 352 de 2002). Así lo son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019).

Causación
Entendida como el momento de exigibilidad del impuesto de Industria y Comercio, puede ser anual o bimestral, en tanto el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 lo dispone: “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el secretario distrital de Hacienda".

Imagen Principal
Imagen de manos computador y documentos
Texto descriptivo de Calendario Tributario
Impuesto de Industria y Comercio
Subtítulo Calendario Tributario
Impuesto de Industria y Comercio
Icono Descriptivo
Color
#f5ae34
Agregar a filtro de Calendario Tributario
Activado
Incluir canales de atención
Activado

CERTIFICACIÓN RIT

Enviado por planeacion03 el Jue, 30/12/2021 - 16:22

Descargar el certificado de Registro de Información Tributaria (RIT).

Puedes descargar el certificado del RIT de manera automática ingresando a la Oficina Virtual por la opción "Contribuyente"; luego en la sección "Mi RIT", ubica el botón "Certificación RIT".

Dashboard