Impuesto de Delineación Urbana

La obligación del impuesto de Delineación Urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.

Lo debe(n) declarar y pagar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que aparece(n) como titular(es) en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.

Consulta el ABC del impuesto de Delineación Urbana

Imagen Principal
Imagen alusiva al Impuesto de delineación urbana
Texto descriptivo de Calendario Tributario
Impuesto de Delineación Urbana
Subtítulo Calendario Tributario
Impuesto de Delineación Urbana
Agregar a filtro de Calendario Tributario
Desactivado
Incluir canales de atención
Desactivado

Dashboard